Articulo 202 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 202. Audiencia a los cabildos insulares.
Vigente
Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a las islas, se requerirá la audiencia previa de los cabildos insulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018