Articulo 202 Puertos y tr...tinentales

Articulo 202 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 202. Elementos de cuantificación de la tasa

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1. El elemento de cuantificación de la tasa de seguridad portuaria es el número de pasajeros.

2. La modalidad de pasaje es en régimen de crucero turístico.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020