Articulo 202 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 202.
Vigente
Los Organos Judiciales Militares, los Fiscales de la Jurisdicción Militar, las Autoridades Militares y sus agentes, en los casos en que proceda la detención de una persona en quien no concurra la condición de militar en actividad, observarán las normas de la legislación común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989