Articulo 202 Patrimonio de Galicia
Artículo 202. Acceso al Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma por otras administraciones públicas
1. El acceso por otras administraciones públicas a la información del Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma estará sujeto a la normativa de protección de datos de carácter personal y a los criterios de competencia, idoneidad y proporcionalidad, sometiéndose a los principios de cooperación y lealtad institucional.
2. A estos efectos, se considerarán criterios de acceso:
a) La disposición que atribuya a la administración pública solicitante la competencia correspondiente.
b) La adecuación o congruencia entre la información solicitada y la finalidad a que se vaya a destinar en el ejercicio de la competencia de que se trate.
c) La correspondencia entre el volumen y extensión de la información solicitada y la finalidad perseguida.
3. La consulta se planteará por el órgano competente en materia de patrimonio de la administración solicitante, con determinación, en su caso, del órgano a que se destinará y de la competencia para cuyo ejercicio se solicita la información, y se dirigirá al órgano competente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 197.