Articulo 202 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 202. Inclusión en el Registro.
Vigente
El acuerdo municipal de inclusión en el Registro de Solares contendrá la valoración del terreno y determinará la imposibilidad para su titular de iniciar o proseguir la edificación, con aplicación del régimen de venta forzosa establecido en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006