Articulo 202 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 202 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 202. Inclusión en el Registro.

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El acuerdo municipal de inclusión en el Registro de Solares contendrá la valoración del terreno y determinará la imposibilidad para su titular de iniciar o proseguir la edificación, con aplicación del régimen de venta forzosa establecido en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006