Articulo 202 Ordenación d... Cantabria

Articulo 202 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 202. Bienes que integran el patrimonio municipal del suelo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Integrarán el patrimonio municipal del suelo los siguientes bienes y derechos de titularidad municipal:

a) Los que resulten clasificados como suelo urbano o urbanizable.

b) Los obtenidos como consecuencia de cesiones o su monetización.

c) Los que sean adquiridos con la finalidad de ser incorporados al patrimonio municipal del suelo.

d) Los procedentes del ejercicio del derecho de tanteo y retracto.

e) Los obtenidos como consecuencia de expropiaciones urbanísticas.

f) Los créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes incluidos en ellos.

g) Los intereses o beneficios de sociedades o entidades en las que se aporten como capital público bienes de dichos patrimonios.

h) Las transferencias y consignaciones presupuestarias cuyo fin sea la conservación, ampliación o gestión de los mismos.

i) Los ingresos obtenidos como consecuencia de la gestión del propio patrimonio.

j) Los ingresos obtenidos por la transferencia a particulares de aprovechamientos urbanísticos que correspondan a la Administración.

k) Los ingresos obtenidos en concepto de sanciones urbanísticas.

l) Los ingresos obtenidos con el canon de construcciones en suelo rústico

2. Se integran también en el patrimonio municipal del suelo los fondos públicos consignados con la finalidad de conservar, ampliar o gestionar los bienes a los que se refiere el apartado anterior, así como los intereses generados por dichos fondos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022