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Articulo 202 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 202. Importe de la subvención y extensión de las conclusiones de las auditorías

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1. El importe de la subvención no será definitivo hasta que el ordenador competente haya aprobado los informes definitivos y, en su caso, las cuentas, sin perjuicio de las auditorías, controles o investigaciones posteriores que pudiera llevar a cabo la institución de la Unión en cuestión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas. El artículo 131, apartado 4, será también de aplicación después de que el importe de la subvención sea ya definitivo.

2. En caso de que se ponga de manifiesto, mediante controles o auditorías, la existencia de irregularidades, fraude o incumplimientos de obligaciones sistémicos o recurrentes imputables al beneficiario y que tengan repercusiones significativas en una serie de subvenciones concedidas a tal beneficiario en condiciones similares, el ordenador competente podrá suspender la ejecución del convenio de subvención o los pagos correspondientes a todas las subvenciones afectadas o, si procede, poner fin a los convenios de subvención de que se trate con dicho beneficiario, habida cuenta de la gravedad de las conclusiones.

El ordenador competente podrá, además, reducir las subvenciones, rechazar los gastos no subvencionables y recuperar los importes abonados indebidamente con respecto a todas las subvenciones afectadas por las irregularidades, el fraude o el incumplimiento de obligaciones de carácter sistémico o recurrente mencionados en el párrafo primero que puedan ser objeto de auditorías, verificaciones o investigaciones con arreglo a los convenios de subvención de que se trate.

3. El ordenador competente determinará los importes que deberán reducirse o recuperarse, si esto es posible y factible, sobre la base de los costes declarados indebidamente como subvencionables para cada subvención afectada, tras la aceptación de los informes y estados financieros revisados presentados por el beneficiario.

4. Cuando no sea posible o factible cuantificar con precisión el importe de los gastos no subvencionables para cada subvención afectada, los importes que deben reducirse o recuperarse podrán determinarse extrapolando el porcentaje de reducción o recuperación aplicado a las subvenciones en las que se haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, fraude o incumplimientos de obligaciones sistémicos o recurrentes o, cuando los gastos no subvencionables no puedan servir de base para determinar los importes que deben reducirse o recuperarse, aplicando un tipo fijo, atendiendo al principio de proporcionalidad. Se deberá dar al beneficiario la oportunidad de proponer un método o un tipo alternativo debidamente justificado antes de proceder a la reducción o la recuperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018