Articulo 202 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
Artículo 202. Transmisión de información sobre sanciones y otras medidas a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación de todas las sanciones y otras medidas administrativas impuestas, pero no publicadas según el artículo 201, incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones facilitará cada año a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación información agregada relativa a las sanciones administrativas y otras medidas impuestas de conformidad con lo previsto en la presente subsección.
3. Cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones divulgue públicamente una sanción administrativa u otra medida, notificará simultáneamente este hecho a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020