Articulo 202 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 202. COMPETENCIAS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y PARA LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS EN RELACIÓN CON LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA
1. Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar el instructor o instructora de los mismos.
2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente sección los órganos siguientes.
a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura, en caso de infracciones leves y graves.
b) El director o directora general competente en materia de agricultura, en caso de infracciones muy graves.
c) El consejero o consejera competente en materia de agricultura, en caso de infracciones que conlleven el cierre de la empresa.
3. Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:
a) El director o directora general competente en materia de agricultura, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.
b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de agricultura.
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014