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Articulo 202 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 202. COMPETENCIAS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y PARA LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS EN RELACIÓN CON LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA

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1. Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar el instructor o instructora de los mismos.

2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente sección los órganos siguientes.

a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura, en caso de infracciones leves y graves.

b) El director o directora general competente en materia de agricultura, en caso de infracciones muy graves.

c) El consejero o consejera competente en materia de agricultura, en caso de infracciones que conlleven el cierre de la empresa.

3. Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:

a) El director o directora general competente en materia de agricultura, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.

b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014