Articulo 202 Haciendas Locales

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Artículo 202.

Vigente

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1. Aprobado inicialmente el presupuesto por el Pleno, se expondrá en la Secretaría por período de quince días hábiles, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el tablón, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Si se formularan reclamaciones, el Pleno adoptará acuerdo expreso relativo a la resolución de aquéllas y a la aprobación definitiva del presupuesto.

Si no se hubiesen formulado reclamaciones, el presupuesto se entenderá aprobado definitivamente, una vez transcurrido el período de exposición pública señalado en el párrafo primero.

2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el «Boletín Oficial de la Corporación», si lo tuviere, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de Navarra.

4. El presupuesto entrará en vigor una vez publicado en la forma prevista en el número anterior.

5. Las entidades locales de Navarra deberán remitir a la Administración de la Comunidad Foral, en el plazo de 15 días siguientes a la aprobación definitiva, copia del Presupuesto General, junto con la documentación complementaria que reglamentariamente se determine.

Modificaciones