Articulo 202 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 202. Medidas de política comercial

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1. Cuando los productos transformados obtenidos en el marco del régimen de perfeccionamiento activo sean despachados a libre práctica y el cálculo del importe del derecho de importación se realice de conformidad con el artículo 86, apartado 3, las medidas de política comercial que deberán aplicarse serán las aplicables al despacho a libre práctica de las mercancías que se incluyeron en el régimen de perfeccionamiento activo.

2. El apartado 1 no se aplicará a los desperdicios y deshechos.

3. Cuando los productos transformados obtenidos en el marco del régimen de perfeccionamiento activo sean despachados a libre práctica y el cálculo del importe del derecho de importación se realice de conformidad con el artículo 85, apartado 1, las medidas de política comercial aplicables a esas mercancías se aplicarán únicamente cuando las mercancías que se incluyeron en el régimen de perfeccionamiento activo estén sujetas a dichas medidas.

4. Cuando la legislación de la Unión establezca medidas de política comercial relativas al despacho a libre práctica, dichas medidas no se aplicarán a los productos transformados que hayan sido despachados a libre práctica tras perfeccionamiento pasivo cuando

a) los productos transformados conserven su origen de la Unión según la acepción del artículo 60;

b) el perfeccionamiento pasivo conlleve la reparación, incluido el sistema de intercambios estándar a que se refiere el artículo 261; o c) el perfeccionamiento pasivo tenga lugar después de operaciones ulteriores de transformación de conformidad con el artículo 258.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013