Artículo 202 bis Haciendas Locales
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»Artículo 202 bis.
Vigente
Los acuerdos definitivos aprobatorios de los presupuestos por la corporación tendrán plena eficacia ejecutiva respecto a la exacción de los ingresos previstos y la ordenación de los gastos consignados, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan contra los mismos.
Modificaciones
- Modificación realizada (202 bis (se añade)) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(BON de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004 - Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 25-11-2004