Articulo 202 Atención y d...olescencia

Articulo 202 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 202. Disponibilidad de medios y recursos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que disponer de los medios materiales y personales necesarios para ejercer estas funciones.

2. Para la ejecución de las medidas que se tengan que aplicar en el medio social de convivencia de la persona menor de edad, el Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de menores de edad, tiene que desarrollar programas de integración social y promover su desarrollo. Estos programas tienen que incluir actuaciones específicas de ocio, apoyo socio-educativo, tareas pre-laborales, habilidades sociales, habilidades de convivencia familiar o cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de los objetivos educativos perseguidos.

3. El Gobierno de las Illes Balears tiene que velar para que el personal profesional que intervenga en la atención socio-educativa a personas menores de edad infractoras sea el idóneo para el ejercicio de las funciones que debe desarrollar. A este efecto, se tienen que arbitrar programas de formación capaces de responder a las nuevas y varias necesidades de la población objeto de estas intervenciones, y diseñar procedimientos de acceso a los puestos de trabajo que garanticen la idoneidad del personal profesional en atención al interés superior de las personas atendidas. En la aplicación de medidas judiciales en el marco de los convenios de colaboración que suscriba el Gobierno de las Illes Balears, se tienen que adoptar medidas de la misma naturaleza.

4. El Gobierno de las Illes Balears tiene que garantizar la formación adecuada de los agentes de la policía local, la existencia de expertos policiales en intervención con personas menores de edad infractoras, así como la implantación de sistemas de organización y funcionamiento que garanticen la intervención efectiva de estos expertos en los casos en que se detecte la participación de personas menores de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019