Articulo 201 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 201. Cuota.
Vigente
La cuota de la tasa será de 6,25 euros por taco de hojas de reclamaciones, compuesto por un juego de 40 hojas triples.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.
(BOPV de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012