Articulo 201 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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Articulo 201 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 201. La publicidad en obras de construcción, edificación y urbanización.

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1. En toda obra de construcción, edificación o urbanización será preceptiva la colocación de un cartel, con las dimensiones y características que se determinen reglamentariamente, visible desde la vía pública e indicativo del número y la fecha de la licencia urbanística u orden de ejecución o, tratándose de una obra pública exenta de ésta, del acuerdo de aprobación del correspondiente proyecto.

2. La restante publicidad estática que se haga en el propio lugar de la obra no podrá contener indicación alguna ni disconforme con la ordenación territorial y urbanística pertinente, ni, en cualquier caso, susceptible de inducir a error en los adquirentes de parcelas o solares sobre las cargas de urbanización y las restantes condiciones de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010