Articulo 201 TR de dispos... urbanismo

Articulo 201 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 201. Obtención de los terrenos afectos a sistemas generales.

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El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá:

a) Cuando estén incluidos en o adscritos a sectores o polígonos o unidades de actuación, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para la gestión urbanística por polígonos, así como, en su defecto, por expropiación u ocupación directa.

b) En los restantes supuestos, mediante expropiación u ocupación directa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004