Articulo 201 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 201.
Vigente
Al acordarse la concentración, y siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, podrá ser facultado el lnstituto para que simplifique el procedimiento ordinario, refundiendo, total o parcialmente, las Bases con el Acuerdo de Concentración, a cuyo efecto las Bases que se refundan y el Proyecto serán objeto de una encuesta única y de una única resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973