Articulo 201 Suelo de Madrid
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Artículo 201. Concepto de infracción.

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Son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones que vulneren o contravengan esta Ley, los Planes y las Ordenanzas, y estén sujetas a sanción y tipificadas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001