Articulo 201 Suelo de Madrid
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»Artículo 201. Concepto de infracción.
Vigente
Son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones que vulneren o contravengan esta Ley, los Planes y las Ordenanzas, y estén sujetas a sanción y tipificadas en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001