Articulo 201 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 201.- Características y requisitos de las unidades de actuación.
Vigente
1. La unidad de actuación es una superficie de suelo, debidamente delimitado, que sirve de referencia para las operaciones jurídicas y materiales de ejecución, así como ámbito de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas derivada de la ordenación. Las unidades de actuación pueden ser discontinuas en los supuestos señalados por esta ley.
2. Las características y requisitos de las unidades de actuación se fijarán reglamentariamente, garantizando el cumplimiento de los deberes legales y la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017