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Artículo 201. Examen de las solicitudes de registro de cesiones, licencias o restricciones del derecho de disposición del titular

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La Oficina transmitirá a la Oficina Internacional las solicitudes de registro de un cambio de titularidad, una licencia o una restricción del derecho de disposición del titular, la modificación o anulación de una licencia o la supresión de una restricción del derecho de disposición del titular que le hayan sido presentadas, siempre que vayan acompañadas de la correspondiente prueba de cesión, licencia, restricción del derecho de disposición o de que la licencia ya no existe o ha sido modificada, o de que se ha suprimido la restricción del derecho de disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017