Articulo 201 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 201. Declaración de actuación protegida y obtención de la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.
1. El promotor presentará en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda correspondiente la solicitud de financiación específica en modelo normalizado, adjuntando una memoria de viabilidad técnico financiera y urbanística del proyecto. En ella se especificará:
Aptitud del suelo objeto de la actuación para los fines perseguidos.
Costes de la actuación protegida.
Programación temporal pormenorizada de la urbanización y edificación.
Precio de venta de las viviendas protegidas y demás usos previstos del suelo.
Desarrollo financiero de la operación.
2. Asimismo, deberá acompañar a la solicitud documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
La propiedad del suelo, opción de compra, derecho de superficie por, al menos 50 años, concierto adecuado formalizado con quien tenga la titularidad del suelo, o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la urbanización.
Compromiso de iniciar la construcción de viviendas por si o por concierto con promotores, en el plazo y condiciones que establezca la normativa de financiación aplicable.
3. En el supuesto de áreas de urbanización prioritaria de suelo, la financiación se acordará específicamente para cada área individualizada, conforme a la normativa de financiación aplicable.
4. No se podrá obtener financiación específica para actuaciones en materia de suelo, con posterioridad a la obtención de la calificación provisional de las viviendas de protección pública de nueva construcción a edificar en dicho suelo.
5. El Servicio Territorial citado remitirá la solicitud y la documentación adjunta, junto con su informe, a la Dirección General competente en materia de vivienda para que, en su caso, resuelva la declaración de actuación protegida en materia de suelo.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007