Articulo 201 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 201 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 201. Notificación a las personas ocupantes de la aprobación inicial de la relación de bienes y derechos

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1. La aprobación inicial de la relación de bienes y derechos afectados o del proyecto de tasación conjunta se ha de notificar a todas las personas ocupantes de las viviendas afectadas por la actuación, y se les ha de otorgar un trámite de audiencia por el mismo plazo de información pública al efecto de que, en caso de que sean ocupantes legales con residencia habitual en la vivienda afectada y que reúnan los requisitos necesarios, soliciten expresamente el reconocimiento del derecho de realojamiento o su renuncia.

2. La notificación a que hace referencia el apartado 1:

a) Ha de especificar que es en este trámite de audiencia en el que corresponde solicitar el reconocimiento del derecho de realojamiento o renunciar a su ejercicio y ha de incluir la advertencia de las consecuencias en caso de no hacerlo.

b) Ha de hacer mención de los requisitos legales necesarios para ser titular del derecho de realojamiento, con especificación de la fecha concreta en que la vivienda debía constituir la residencia habitual de acuerdo con el artículo 189 de este Reglamento.

c) Ha de requerir la aportación, dentro del plazo de audiencia, del título que legitime la ocupación y cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el apartado b).

d) Ha de informar de las condiciones generales y de los plazos previstos de realojamiento.