Articulo 201 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso ...ritorio de Andalucía
Articulo 201 Reglamento G... Andalucía

Articulo 201 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 201. Entidades urbanísticas de conservación de la urbanización.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las entidades urbanísticas de conservación son entes de Derecho Público y personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines urbanísticos. Asimismo, tienen la consideración de entidad urbanística colaboradora y están sujetas a la tutela del Ayuntamiento, pudiendo solicitar y obtener de éste la aplicación del procedimiento de apremio para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los propietarios.

2. La constitución de la entidad urbanística de conservación se llevará a cabo conforme al procedimiento previsto en el artículo 132. A estos efectos, podrán tener la consideración de interesados las comunidades y agrupaciones de propietarios, no siendo en tal caso preceptiva la notificación individualizada a los propietarios integrados en las mismas.

3. En caso de asunción voluntaria de la conservación de la urbanización, la constitución de la entidad urbanística de conservación exige, previa o simultáneamente, el otorgamiento de un convenio con el Ayuntamiento.

El convenio tiene que establecer las funciones de la entidad urbanística de conservación, el plazo de vigencia y las condiciones de entrega al Ayuntamiento al vencimiento del plazo, de las obras, instalaciones y servicios que han constituido el objeto de los deberes de conservación, además de otros aspectos que se consideren adecuados a tal fin.

El convenio se someterá al trámite de información pública y demás reglas de procedimiento previstas en el artículo 17. En este caso, el procedimiento de aprobación de los estatutos de la entidad urbanística de conservación podrá integrarse en el procedimiento de tramitación del referido convenio.

4. Las juntas de compensación, las entidades urbanísticas de cooperación o las entidades de urbanización se podrán transformar en entidad urbanística de conservación, con la tramitación previa de la adaptación de los estatutos, de acuerdo con lo establecido en éstos para su modificación o, en su defecto, por procedimiento análogo al previsto en el artículo 132, mediante un documento público que contenga el acuerdo de constitución.

Si los estatutos contuvieran la previsión de la transformación de la entidad en una entidad de conservación, la transformación se producirá automáticamente una vez recepcionadas las obras de urbanización por el Ayuntamiento. La Administración actuante inscribirá de oficio la transformación en entidad de conservación en el Registro de Entidades colaboradoras, debiendo depositar una copia del acta de recepción de las obras y una certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de transformación previstos en los estatutos.

5. Los estatutos de la entidad urbanística de conservación incluirán las precisiones que prevé el artículo 131.4, con las peculiaridades necesarias atendiendo a su objeto social y sus funciones. El alcance de los deberes de conservación lo determinan los instrumentos de ordenación, ordenanzas municipales o bien el convenio correspondiente.

6. Los propietarios de los solares y parcelas incluidos en el ámbito de conservación o, en su caso, las comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios quedarán incorporados obligatoriamente a la entidad urbanística de conservación si no se hubieran adherido a la entidad en el plazo previsto en el artículo 132.7. Su participación en los gastos de conservación se determinará:

a) Con arreglo a la que dispongan los estatutos de la entidad urbanística de conservación.

b) En su defecto, por derivar de una entidad colaboradora transformada en entidad urbanística de conservación, a tenor de la que les haya correspondido en el sistema de ejecución de la unidad de ejecución correspondiente o, en el caso de actuación asistemática, en el ámbito de actuación.

En ambos casos se podrá tener presente la participación asignada en la comunidad de propietarios, si se ha constituido en régimen de propiedad horizontal u otra figura similar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022