Articulo 201 Régimen específico de tasas
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»Artículo 201. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de trabajos facultativos para que se realicen proyectos de obras, servicios o instalaciones de entidades, empresas o particulares, así como la tasación de dichas obras, servicios o instalaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998