Articulo 201 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 201. Convenio de subvención
1. Las subvenciones serán objeto de un convenio escrito.
2. El convenio de subvención incluirá, como mínimo, lo siguiente:
a) | el objeto; |
b) | el beneficiario; |
c) | la duración, es decir:
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d) | una descripción de la acción o, en el caso de una subvención de funcionamiento, del programa de trabajo, junto con una descripción de los resultados esperados; |
e) | el importe máximo de la financiación de la Unión, expresado en euros, el presupuesto estimado de la acción o del programa de trabajo y la forma de la subvención; |
f) | las normas sobre informes y pagos y las normas de contratación pública previstas en el artículo 205; |
g) | la aceptación por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en el artículo 129; |
h) | las disposiciones relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, salvo en casos debidamente justificados, cuando esta no sea posible o conveniente; |
i) | el Derecho aplicable será el Derecho de la Unión, completado en su caso por el Derecho nacional tal como se especifique en el convenio de subvención. Se podrán prever excepciones a esta disposición en los convenios de subvención celebrados con organizaciones internacionales; |
j) | la jurisdicción contenciosa o el tribunal de arbitraje competente. |
3. Las obligaciones pecuniarias de entidades o personas distintas de los Estados derivadas de la aplicación de un convenio de subvención tendrán fuerza ejecutiva conforme a lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2.
4. Las modificaciones de los convenios de subvención no podrán tener por objeto o efecto la introducción de modificaciones que pudieran cuestionar la decisión de concesión de la subvención, ni ir en contra del principio de igualdad de trato entre los solicitantes.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018