Articulo 201 normas finan...e la Unión

Articulo 201 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 201. Convenio de subvención

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1. Las subvenciones serán objeto de un convenio escrito.

2. El convenio de subvención incluirá, como mínimo, lo siguiente:

a)

el objeto;

b)

el beneficiario;

c)

la duración, es decir:

i)

la fecha de entrada en vigor,

ii)

la fecha de comienzo y la duración de la acción o el ejercicio presupuestario de la financiación;

d)

una descripción de la acción o, en el caso de una subvención de funcionamiento, del programa de trabajo, junto con una descripción de los resultados esperados;

e)

el importe máximo de la financiación de la Unión, expresado en euros, el presupuesto estimado de la acción o del programa de trabajo y la forma de la subvención;

f)

las normas sobre informes y pagos y las normas de contratación pública previstas en el artículo 205;

g)

la aceptación por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en el artículo 129;

h)

las disposiciones relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, salvo en casos debidamente justificados, cuando esta no sea posible o conveniente;

i)

el Derecho aplicable será el Derecho de la Unión, completado en su caso por el Derecho nacional tal como se especifique en el convenio de subvención. Se podrán prever excepciones a esta disposición en los convenios de subvención celebrados con organizaciones internacionales;

j)

la jurisdicción contenciosa o el tribunal de arbitraje competente.

3. Las obligaciones pecuniarias de entidades o personas distintas de los Estados derivadas de la aplicación de un convenio de subvención tendrán fuerza ejecutiva conforme a lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2.

4. Las modificaciones de los convenios de subvención no podrán tener por objeto o efecto la introducción de modificaciones que pudieran cuestionar la decisión de concesión de la subvención, ni ir en contra del principio de igualdad de trato entre los solicitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018