Articulo 201 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
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Articulo 201 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 201. Publicación de sanciones y de otras medidas.

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1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en el Boletín Oficial del Estado las resoluciones sancionadoras o aquellas en las que se haya adoptado cualquier medida administrativa por infracción muy grave o grave de las disposiciones del título I y que sean firmes en vía administrativa, debiéndose informar sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables de la misma.

2. En relación con lo previsto en el apartado anterior, cuando tras una evaluación previa la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considere que la publicación de la identidad de la persona jurídica destinataria de la sanción o de los datos personales de la persona física sancionada, pudiera ser desproporcionada o pudiera causar un daño desproporcionado a las entidades o personas físicas sancionadas, en la medida en que se pueda determinar el daño, o que dicha publicación pueda poner en peligro una investigación en curso o la estabilidad de los mercados financieros, podrá acordar cualquiera de las medidas siguientes:

a) Diferir la publicación hasta el momento en que dejen de existir los motivos que justifiquen tal retraso;

b) publicar la sanción impuesta de manera anónima, cuando dicha publicación garantice la protección efectiva de los datos personales de que se trate. En este caso, la publicación de los datos pertinentes podrá aplazarse por un periodo razonable de tiempo si se prevé que en el transcurso de ese periodo dejarán de existir las razones que justifiquen una publicación con protección del anonimato;

c) no publicar la sanción impuesta cuando considere que la publicación de conformidad con las letras a) y b) sería insuficiente para garantizar que no se ponga en peligro la estabilidad de los mercados financieros, o la proporcionalidad de la publicación en relación con las infracciones cometidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020