Articulo 201 Haciendas Locales
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Artículo 201.

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1. El presupuesto de la entidad local será formado por su Presidente asistido del Secretario y del Interventor, formando parte de este presupuesto la siguiente documentación complementaria.

a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referido al menos, a seis meses del mismo, suscritos una y otro por la Intervención.

c) Anexo del personal de la entidad local en el que se incluya el personal funcionario y laboral, temporal y fijo, con indicación de las fechas de inicio y terminación de los contratos y las previsiones de vacantes a cubrir y de nuevas contrataciones, al objeto de poder obtener las oportunas correlaciones con los créditos para personal incluidos en el proyecto de Presupuestos.

d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.

e) Un informe económico-financiero suscrito por la Intervención, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

En relación con las operaciones de crédito, se incluirá en el informe, además de su importe, el detalle de las características y condiciones financieras de todo orden en que se prevean concertar y se hará una especial referencia a la carga financiera que pese sobre la entidad antes y después de su formalización.

2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrante del General, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, formando parte de este presupuesto la documentación detallada en el número anterior.

3. Las sociedades mercantiles que pertenezcan íntegra o mayoritariamente a la entidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.

4. El Presupuesto General, así formado, será remitido por el Presidente, previo informe de la Secretaría e Intervención al Pleno de la corporación antes del día 1 de noviembre para su aprobación, enmienda o devolución.

5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, sin que puedan prever déficit inicial y no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.

Modificaciones