Articulo 201 bis TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 201 bis. Destino del importe recaudado por las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Vigente
Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se destinarán a financiar los programas de ésta para la protección, restauración o mejora del territorio canario.
Modificaciones
- Modificación realizada (201 bis) por LEY 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(BOC de 09-07-2001) en vigor desde 10-07-2001 - Artículo modificado por LEY 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias.
(BOC de 28-07-2000) en vigor desde 28-07-2000