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Articulo 201 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 201. Coordinación interadministrativa

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1. Los sistemas de protección y el sistema de justicia juvenil tienen que mantener la colaboración y la cooperación debidas con el objeto de asegurar la máxima efectividad de la acción desarrollada por cada uno, simultáneamente o sucesivamente, sobre una persona menor de edad.

2. Esta colaboración y cooperación se pueden hacer efectivas mediante las siguientes técnicas:

a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se encuentren a disposición de la administración, organismo público o entidad a la que se dirija la solicitud y que la administración, organismo público o entidad solicitante necesite para el ejercicio de sus competencias.

b) La creación y el mantenimiento de sistemas integrados de información para disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos con competencias en materia de menores de edad.

c) La participación en órganos de cooperación, para deliberar y, en su caso, acordar medidas en esta materia.

d) La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de esta materia.

e) Cualquier otra técnica prevista en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019