Articulo 200 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 200. Bienes públicos.
Vigente
Cuando en la superficie expropiada existan bienes de dominio público y el destino de los mismos según el planeamiento sea distinto del que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación reguladora del patrimonio de la Administración titular del bien.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014