Articulo 200 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 200 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 200. Devengo.

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La tasa se devengará por la adquisición de las hojas de reclamaciones, siendo exigible el pago en ese momento.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007