Articulo 200 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 200. Suelo urbano sin aprovechamiento tipo
Vigente
En los municipios donde no deban regir las disposiciones sobre delimitación de áreas de reparto y cálculo del aprovechamiento tipo en suelo urbano, los sistemas generales adscritos, o en suelo urbano y las dotaciones locales incluidas en éste y excluidas de las unidades de ejecución, se obtendrán por expropiación o por cesión gratuita a cuenta de unidades de ejecución con exceso de aprovechamiento en suelo urbanizable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992