Articulo 200 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 200. La anulación del acto administrativo de autorización.
Vigente
1. Cuando las actividades constitutivas de infracción según esta Ley se realicen al amparo de una licencia u orden de ejecución y de acuerdo con sus determinaciones, no se puede imponer sanción en tanto no se proceda a la anulación del acto administrativo que las autoriza.
2. Si la anulación de la licencia es consecuencia de la anulación del instrumento de planeamiento del que trae causa, no habrá lugar a la imposición de sanciones a quienes actúen al amparo de dichas licencias a no ser que sean los promotores del Plan declarado nulo y dicha nulidad sea consecuencia de actuaciones de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010