Articulo 200 Reglamento G...ecaudación

Articulo 200 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 200. Créditos de otras Administraciones Públicas.

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Cuando deba realizarse la recaudación en vía administrativa de apremio de créditos a favor de otras Administraciones Públicas, se seguirá el procedimiento regulado en este Reglamento, en todo aquello que no esté expresamente regulado en la normativa en virtud de la que se realiza dicha recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994