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Articulo 200 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 200. Deber de conservación de las obras de urbanización.

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1. El deber de conservación de las obras de urbanización corresponde, hasta que tenga lugar su recepción municipal, a la persona o entidad responsable de la ejecución de la urbanización, teniendo los costes correspondientes la consideración de gastos de urbanización.

2. El deber de conservación, una vez producida la recepción municipal de las obras, corresponde al Ayuntamiento e incluye el mantenimiento del espacio público urbano y las infraestructuras y servicios técnicos correspondientes.

3. Las obras de urbanización, una vez recepcionadas, son bienes de titularidad municipal.

4. Excepcionalmente, la conservación de las obras de urbanización corresponderá a los propietarios de solares, agrupados legalmente en entidad urbanística de conservación y por el plazo establecido en su constitución, en los mismos términos dispuestos en los apartados anteriores, con independencia de que las obras sean o no de primera ejecución, en los siguientes supuestos:

a) Cuando haya sido asumida voluntaria y motivadamente, por tres cuartas partes de los propietarios del ámbito que se delimite para la constitución de la entidad y por el plazo por ellos establecido.

b) Cuando los solares estén comprendidos en ámbitos de actuación o unidades de ejecución delimitadas justificadamente a este solo efecto, por el plazo establecido motivadamente en el procedimiento.

c) Cuando el instrumento de ordenación urbanística lo prevea por razones de sostenibilidad económica, por el plazo que motive dicho instrumento.

En el momento de constitución de la entidad de conservación se hará constar el alcance de las obras, instalaciones y servicios del ámbito que son objeto de conservación conforme a lo establecido en el artículo 201.5, así como el plazo para su conservación.

5. En los supuestos de las letras b) y c) del apartado 4, si los propietarios no se constituyen en entidad urbanística de conservación, la Administración actuante deberá conservar las obras de urbanización a su cargo, exigiéndoles las correspondientes cuotas de conservación. También se exigirá el pago de cuotas de conservación a los propietarios que no se hayan adherido a la entidad de conservación constituida.

6. La asunción de la conservación de las obras de urbanización por una entidad colaboradora requerirá la previa recepción municipal de dichas obras. Finalizado el plazo establecido en la constitución de la entidad urbanística de conservación, el municipio estará obligado a asumir la conservación de las obras de urbanización. A estos efectos, se seguirá procedimiento análogo al establecido para la recepción de las obras de urbanización, pero el municipio sólo podrá requerir la subsanación de deficiencias derivadas de la conservación de las obras y, en ningún caso, aquellas deficiencias derivadas de su ejecución.

7. La conservación y mantenimiento de los servicios urbanos corresponden a las entidades que los presten, salvo cuando su respectiva legislación sectorial disponga otro régimen o así sea acordado con la entidad urbanística de conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022