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Articulo 200 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 200. De las medidas de saneamiento.

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De acuerdo con las entidades locales y sus asociaciones representativas, la Generalitat podrá establecer, en el marco y con los límites de las previsiones presupuestarias anuales, medidas que fomenten el saneamiento de las haciendas locales.

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  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010