Articulo 200 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 200. Sujeto pasivo

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1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de seguridad portuaria, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capitán del buque.

2. Tiene la condición de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente, la parte consignataria del buque, cuando este se encuentra consignado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020