Articulo 200 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 200. Sujeto pasivo
Vigente
1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de seguridad portuaria, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capitán del buque.
2. Tiene la condición de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente, la parte consignataria del buque, cuando este se encuentra consignado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020