Articulo 200 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 200. Actividades ejecutadas ilegalmente.

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Si se hubiera concluido unas obras sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, la Entidad Local, dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdos establecidos en las letras a) o b) del artículo anterior, según proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003