Articulo 200 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 200. Efectos de los programas de actuación.
Vigente
La aprobación del programa de actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando este obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en el programa y, en su caso, en el planeamiento urbanístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015