Articulo 200 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
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Articulo 200 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 200. Medidas de control especial.

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Con independencia de la sanción que, en su caso, proceda aplicar, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar sobre los mediadores de seguros o de reaseguros alguna de las medidas de control especial con arreglo a lo dispuesto en los artículos 160 y 162 a 165 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las letras e) a h), ambas inclusive, del artículo 159.1 de la citada ley, en lo que les sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020