Articulo 200 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 200 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 200

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Se modifica el apartado 3 del artículo 35, de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisajismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, quedando redactado como sigue:

Artículo 35. Determinaciones de la ordenación pormenorizada

Donde dice:

3. Las ordenanzas municipales de policía de la edificación regularán los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo.

También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble.

Las ordenanzas deberán ser conformes con las disposiciones estatales o autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los bienes catalogados de interés cultural o histórico,

Debe decir:

3. Las ordenanzas municipales de policía de la edificación regularán los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo.

También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble, la implementación de las instalaciones y obras necesarias para reducir el consumo de energía primaria no renovable, así como aquellas que favorezcan el confort térmico del inmueble. Entre estas se admite la regulación mediante ordenanza de las obras necesarias para la mejora de la accesibilidad, el aislamiento térmico del inmueble, así como la instalación de nuevos espacios exteriores que favorezcan el soleamiento y aireación del inmueble.

Las ordenanzas deberán ser conformes con las disposiciones estatales o autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los bienes catalogados de interés cultural o histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023