Articulo 200 Haciendas Locales
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Artículo 200.

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1. El Gobierno de Navarra de conformidad con el artículo 269 de la Ley Foral de Administración Local, establecerá con carácter general la estructura de los Presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes números de este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Navarra podrá establecer un régimen especial para determinadas entidades en las que, en razón de la naturaleza de sus funciones, o por la concurrencia de especiales circunstancias de índole económica o administrativa, hagan aconsejable una simplificación de la estructura presupuestaria aplicable.

2. Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos de organización.

3. La clasificación por programas y económica de la estructura del presupuesto de gastos responderá a los siguientes criterios:

a) La clasificación por programas constará de tres niveles. El primero relativo al área de gasto, el segundo a la política de gasto y el tercero al grupo de programa Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al programa y subprograma respectivamente.

b) La clasificación económica constará de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo y el tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles.

4. La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica.

En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, esta integrará, así mismo, la aplicación presupuestaria.

El control contable de los gastos se realizará sobre la aplicación presupuestaria, y el fiscal, sobre el nivel de vinculación jurídica, tal y como se establece en el artículo 208.

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