Articulo 200 Empleo público

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Artículo 200. Personal funcionario interino

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En los casos y circunstancias contemplados por el artículo 23 de la presente ley, las entidades locales no podrán contratar personal laboral temporal, debiendo nombrar, si resultara necesario, personal funcionario interino en los términos previstos por dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015