Articulo 200 Administración Local

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Artículo 200. Creación de servicios públicos.

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Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo, determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999