Articulo 20 Vivienda de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Derecho general de información y retorno de los ocupantes
Vigente
1. En los procedimientos administrativos instruidos para adoptar resoluciones que obliguen o habiliten a ejecutar obras para conservar o rehabilitar los edificios, se dará audiencia a los ocupantes legales y se determinarán las repercusiones que el procedimiento puede tener sobre la situación de ocupación.
2. Acabadas las obras a que se refiere el punto precedente, con carácter general, los ocupantes legales que tengan su residencia habitual en los edificios objeto de conservación y rehabilitación, si no son responsables del deterioro, tienen el derecho de retorno, que va a cargo del propietario o la propietaria del inmueble, de acuerdo con lo que establece la normativa de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018