Articulo 20 Universidades
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»Artículo 20. Misión.
Vigente
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben impulsar el avance del conocimiento mediante la formación investigadora, la investigación y la innovación tecnológica. Asimismo, deben facilitar que los nuevos conocimientos y las nuevas tecnologías lleguen a la sociedad, mediante la implantación de mecanismos de transferencia adecuados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003