Articulo 20 Universidades

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Artículo 20. Misión.

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El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben impulsar el avance del conocimiento mediante la formación investigadora, la investigación y la innovación tecnológica. Asimismo, deben facilitar que los nuevos conocimientos y las nuevas tecnologías lleguen a la sociedad, mediante la implantación de mecanismos de transferencia adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003