Articulo 20 Turismo de Euskadi
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Artículo 20.- Inicio de la actividad turística.

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1.- La persona física o jurídica titular de una empresa turística que vaya a iniciar y ejercer una actividad turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá, antes del inicio de esa actividad, presentar a la Administración turística de Euskadi una declaración responsable de cumplimiento de las condiciones que sean exigibles para el ejercicio de la actividad que quiere desarrollar.

2.- A los efectos de esta ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que conoce y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable, haciéndose especial hincapié en el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones fiscales y urbanísticas, si las hubiere, dada la especial complejidad e importancia de estas materias. Las administraciones turísticas de Euskadi podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos, y la persona interesada, aportarla.

Esta declaración deberá ser suscrita por el titular de la actividad o representante legal de la empresa turística o por la persona propietaria del establecimiento, y también, si procede, por la persona jurídica gestora a la que previamente el propietario o propietaria haya encomendado la gestión de dicho establecimiento.

3.- La presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad debidamente suscrita en los términos establecidos en el párrafo anterior habilita desde ese momento, excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa específica previa, para el desarrollo de la actividad de que se trate, con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las administraciones competentes. La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad turística en los términos recogidos en esta ley, pero no podrá alegarse nunca como eximente ante el incumplimiento de normativa de otro ámbito.

4.- La presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad, completa, tiene como efecto inmediato la inscripción en el registro que se regula en el artículo 24 de la presente ley.

5.- Las empresas turísticas legalmente establecidas en otras comunidades autónomas que quisieran ejercer una actividad turística en Euskadi, aunque sea de manera temporal u ocasional, podrán ejercerla legalmente en Euskadi. No obstante, sin perjuicio de la colaboración interinstitucional, y a los solos efectos de su inscripción registral, lo comunicarán a la Administración turística de Euskadi. En cualquier caso, las empresas o establecimientos de alojamiento turístico, viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico deberán presentar la declaración responsable establecida en el presente artículo sobre el cumplimiento de los requisitos vinculados al establecimiento físico a partir del cual pretenden llevar a cabo su actividad.

6.- Las empresas turísticas domiciliadas y que ejerzan legalmente su actividad en estados miembros de la Unión Europea o estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que no tengan actividad en otra parte del territorio nacional podrán iniciar la actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, previa presentación de una declaración responsable en la que manifiesten que se encuentran legalmente establecidas en su país de origen y que cuentan con la documentación que así lo acredita y que cumplen con los requisitos equivalentes a los exigidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En cualquier caso, las empresas o establecimientos de alojamiento deberán presentar la declaración responsable establecida en el presente artículo sobre el cumplimiento de los requisitos vinculados al establecimiento físico a partir del cual pretenden llevar a cabo su actividad.

7.- Las personas prestadoras de servicios están obligadas a contratar una póliza de responsabilidad civil, u otras garantías, siempre que exista un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad física del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario, en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto y habrá de mantenerse en vigor, en todo caso, durante el tiempo de desarrollo o ejercicio de la actividad.

8.- Las personas físicas o jurídicas que ejerzan una profesión turística legalmente establecidas en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pueden ejercerla libremente en Euskadi, sin perjuicio de que a los solos efectos de su inscripción registral reglamentariamente pueda establecerse su comunicación a la Administración turística de Euskadi.

En todo caso, las personas guías turísticas que pretendan ejercer su actividad en recursos integrados en el patrimonio cultural del País Vasco, aunque sea de manera temporal u ocasional, habrán de disponer de la oportuna habilitación otorgada por la Administración turística de Euskadi, en los términos señalados en el artículo 64 de esta ley.

9.- La Administración turística de Euskadi determinará el modelo oficial de declaración responsable de inicio de la actividad y la documentación que haya de acompañarse, así como el resto de documentación de que ha de disponer la persona física o jurídica y los términos y condiciones procedimentales para la realización de los trámites referidos en el presente capítulo, y tendrá publicados y actualizados los modelos de declaración responsable de inicio de actividad y otros modelos. En todo caso, la Administración turística de Euskadi posibilitará su presentación de manera telemática, así como la coordinación con el resto de administraciones.