Articulo 20 Turismo de Cantabria

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Artículo 20. Derechos de las empresas turísticas.

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Además de los derechos generales y particulares recogidos en esta Ley y en función de su objeto y modalidad de actuación, son derechos de las empresas turísticas en la prestación de sus servicios:

a) Adoptar las medidas necesarias, con auxilio de la autoridad, en su caso, para que los clientes respeten las normas de conducta internas de los establecimientos turísticos.

b) Adoptar las medidas oportunas y de acuerdo con la normativa vigente para garantizar el cobro de sus servicios.

c) La inclusión de sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística de Cantabria.

d) El acceso a las acciones de promoción turística que les resulten apropiadas, realizadas por la Administración turística de Cantabria.

e) A poder participar en subvenciones, ayudas y programas de fomento turístico que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999