Articulo 20 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 20. Declaración responsable.

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1. Para el acceso y ejercicio de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los titulares de las empresas y actividades turísticas deberán presentar, con anterioridad al inicio de su actividad, las declaraciones responsables que se determinen en la normativa turística. Asimismo, los prestadores de servicios de alojamiento turístico y de restauración ya establecidos en territorio español o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que ejerzan legalmente la actividad deberán presentar dicha declaración para cada establecimiento físico a partir del cual pretendan llevar a cabo la actividad en la Comunidad de Castilla y León.

2. En la declaración responsable, a la que deberán acompañarse los documentos que se determinen reglamentariamente, el prestador manifestará, bajo su responsabilidad, que el establecimiento o la actividad turísticos cumplen con los requisitos previstos en la normativa turística, que dispone de los documentos que así lo acreditan y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

Cuando esté previsto reglamentariamente, en la declaración responsable se hará constar, la clasificación o categoría del establecimiento, así como el cumplimiento de los requisitos que se determinen a tales efectos en las normas turísticas.

Asimismo, a través de la declaración responsable se facilitará la información necesaria a la Consejería competente en materia de turismo para el control de la actividad en los términos que se establezcan en las normas turísticas.

3. Excepcionalmente, cuando esté previsto reglamentariamente, con anterioridad a la presentación de la declaración responsable, a petición razonada del titular y previa tramitación del oportuno expediente, la Consejería competente en materia de turismo podrá dispensar al establecimiento o a la actividad turísticos del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos reglamentariamente, cuando las circunstancias concurrentes, entre otros supuestos, permitan compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de las instalaciones, servicios y de las mejoras que pueda introducir.

4. Reglamentariamente, podrá exigirse a las empresas o actividades turísticas la suscripción de pólizas de seguros que cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuantía que se establezca. Dichos seguros deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.

5. La presentación de la declaración responsable, acompañada de la documentación exigida, habilita, desde el día de su presentación, para el desarrollo de la actividad de que se trate con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas en otras normas que les resulten de aplicación.

6. Los titulares de las empresas y actividades turísticas deberán comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados; las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación de los establecimientos; así como, el cese de la actividad. Dichas comunicaciones deberán ir acompañadas de los documentos que, en su caso, se determinen. Asimismo, los citados titulares deberán comunicar los cambios de titularidad de los establecimientos y de la actividad, sin perjuicio de que el nuevo titular deba presentar la declaración responsable regulada en este artículo.

7. La comprobación por los órganos competentes en materia de turismo de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, la no presentación de la mencionada declaración responsable o el incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias, previa audiencia del interesado, podrá determinar la obligación de éste de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado.

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