Articulo 20 Turismo de Asturias
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»Artículo 20. Derechos de los usuarios turísticos.
Vigente
Constituyen derechos de los usuarios turísticos los siguientes:
a) Obtener información previa, veraz, completa y objetiva sobre los bienes y servicios que se les oferten y el precio de los mismos.
b) Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas y obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las facturas o justificantes de pago.
c) Tener garantizada en los establecimientos que desarrollen una actividad turística su seguridad y la de sus bienes en los términos establecidos en la legislación vigente.
d) Formular quejas y reclamaciones.
e) Los demás derechos reconocidos por el vigente ordenamiento jurídico en materia de protección de los consumidores y usuarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001